miércoles, 17 de noviembre de 2010

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
UNIVERSIDAD NAVAL (UNINAV) – UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO (UNEMI)

Convenio entre la universidad naval y la universidad estatal de milagro con personería jurídica N° 2001-37 publicada en el registro oficial 261 del 7 Feb. 2001, planeación, desarrollo y evaluación de la formación del recurso de salud en enfermería, terapia respiratoria, nutrición humanas y carreras afines y proyectos de investigación científico-tecnológica.


COMPARECIENTES:
La Universidad Naval, representada por el señor CPNV-EMC Arturo Romero Velásquez, en su calidad de Rector de la Universidad Naval y la Universidad Estatal de Milagro (UNEMI), representada por el Dr. Rómulo Minchala Murillo. En calidad de Rector, quienes en delante se denominarán Armada y la Universidad Estatal de Milagro respectivamente, acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las obligaciones correspondientes a cada una de las partes y declarando que las relaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa colaboración, al tenor de las cláusulas siguientes: 

CAPITULO I
BASES DE LAS RELACIONES
1.    La función social que cumple la Universidad Estatal de Milagro debe proyectarse a nivel del país a través de la preparación de profesionales de la salud, de la más alta calidad científica y tecnológica.
2.    La Universidad Naval “Rafael Moran Valverde” tiene como misión constitucional el apoyo al desarrollo social, económico y cultural del país y el área educativa es un factor importante para este fin, por lo que la Institución, a través de la Dirección General de Educación, Dirección de Sanidad de la Armada, Hospital Naval Guayaquil y Escuela de Sanidad de la Armada, ha desarrollado programas a fin de formar y actualizar a los miembros de la Sanidad Naval.

CAPITULO II
NATURALEZA DEL CONVENIO
Dadas las características de formación de ambas universidades: Armada y la Universidad Estatal de Milagro, se comprometen a planear, ejecutar y evaluar las siguientes acciones estratégicas:

1.    Programas Conjuntos de educación medica:

1.1 Formación de recursos en el campo de la salud, área de enfermería,   
       nutrición humana y terapia respiratoria.
1.2 Otorgamiento de becas para la Unidad de Ciencias de la Salud:
       internado rotativo de enfermería, nutrición humana, terapia respiratoria
       y aquellas que se creen, según la demanda de los servicios
       asistenciales de la armada nacional.
1.3 Contribuir:
       a. En la investigación científica conjunta
       b. Perfeccionamiento y actualización de los miembros de la Sanidad
           Naval

CAPITULO III
OBJETIVOS
La Universidad Naval “Rafael Moran Valverde” y la Universidad Estatal de Milagro, tienen los siguientes objetivos en relación a este Convenio:

1.    Contribuir a fortalecer la educación en las diversas carreras en el área de la salud, de los estudiantes, tanto en el componente teórico como práctico, dando énfasis, a la fase final de formación como es el nivel de internado rotativo o sus equivalentes.
2.    Desarrollar programas de adiestramiento en servicio de salud para el personal de sanidad.
3.    Establecer la coordinación necesaria entre los programas de enseñanza en los niveles de Pregrado e internado rotativo, para la formación de profesionales del III nivel y IV nivel de Sanidad Naval.
4.    Integrar y compartir personal experto en la actuación educativa y actuación profesional e infraestructura instalada, a fin de incrementar y perfeccionar los programas de capacitación de los profesionales de la Salud de la Armada.
5.    Estimular la investigación biomédica, psicosocial y ambiental, como base para el mayor conocimiento de los programas de la salud y el planteamiento de las soluciones correspondientes como objetivo común.
6.    Contribuir y participar activa, eficiente y coordinadamente en la consolidación del Sistema Nacional de Ciencias y Tecnología, ejecutando programas y proyectos de interés institucional y nacional.



CAPITULO IV
PLAN DE ACCIÓN
Los objetivos propuestos se esperan alcanzar mediante el cumplimiento del siguiente plan de acción:

1.    Promocionar y organizar reuniones ordinarias y extraordinarias entre la Universidad Naval “Rafael Moran Valverde” y la Universidad Estatal de Milagro a través de una Comisión Interinstitucional, destinados al análisis de los problemas vinculados con la docencia dentro de la Armada, Dirección de Sanidad, Hospital Naval de Guayaquil y Centro Tecnológico Naval, relacionados con el presente Convenio.
2.    Concretar el uso de las instalaciones del Hospital naval Guayaquil, como el Hospital Docente y centro de Investigaciones Superior, así como de las instalaciones de la Escuela de Sanidad Naval
3.    Desarrollar programas docentes de pregrado para los siguientes niveles:    
                 a) Estudiantes de enfermería de los dos últimos años.
                 b) Estudiantes de los dos últimos años de las Carreras que se crearen
                     en la unidad Académica Ciencias de la Salud de la Universidad
                     Estatal de Milagro.
      4.  Establecimiento de programas de docencia en servicio de salud para el
           nivel de internado rotativo o su equivalente, mediante el otorgamiento hasta
           20 becas por parte de la Armada, teniendo en cuenta la obligación
           económica regulada por el Ministerio de Salud Pública, determinados de
           común acuerdo.

      5.  Otorgamiento por parte de la Universidad del 25% de los cupos por cada
            uno de la cursos de Pregrado de la Unidad Académica de Ciencias de la
            Salud de la Universidad estatal de Milagro para los profesionales de Salud.
      6.   La universidad Naval “Rafael Moran Valverde” corresponderá a la
            Universidad estatal de Milagro, con iguales condiciones operativas al
            personal universitario, otorgando hasta el 25% de cupos en todas las
            actividades académicas.
      7.   La participación del Hospital Naval Guayaquil como Hospital de Base y/o
            rotación para los cursos de Pre Grado y Pos Grado al nivel Universitario.
      8.   Programas de adiestramiento en servicio de salud para el personal de
            enfermería y de las carreras afines que se crearen en el área de la salud.
      9.   Desarrollo de programas de educación continúa en el área de la salud,
            sujetos ala reglamentación vigentes, para la concesión de auspicios para
            eventos científicos contemplados en el reglamento del Departamento de   
            Educación continua de la unidad académica de salud.
    10.   Colaboración con otras entidades nacionales o internacionales cuyos
            objetivos coincidan con lo establecido en este Convenio.

CAPITULO V
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio se administrará mediante la creación de una Comisión interinstitucional como organismo máximo, así como de un comité interinstitucional conformado por miembros que intervienen en el presente convenio, LOS CUALES TENDRÁN COMO RESPONSABILIDAD LA COORDINACIÓN, CONTROL, EVALUACIÓN Y EJECUCIÓN DELOS PROGRAMAS MATERIA DEL PRESENTE Convenio, sujetándose a lo que estipulen para cada caso los reglamentos de la unidad Académica Ciencias de la Salud, de la Universidad Estatal de Milagro y la reglamentación pertinente de la Universidad Naval “Rafael Moran Valverde”.

CAPITULO VI
DEBERES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD NAVAL “RAFAEL MORAN VALVERDE”
La Universidad Naval “Rafael Moran Valverde” en virtud del presente Convenio se compromete a:
1.    Conceder bacas para el internado rotativo para un máximo de 20 estudiantes, ciñéndose al reglamento interno respectivo.  
2.    Designar a los profesionales de la salud que ejercerán funciones tutoriales en apoyo a la decencia durante el desarrollo a los programas en el presente convenio.
3.    Autorizar el uso de la infraestructura de sus Unidades de Salud, conforme a la programación académica y asistencial diseñada para que pueda ser utilizada para el desarrollo delos programas docentes, con la intervención del personal de planta del Hospital Naval Guayaquil.
4.    Velar porque el personal de salud de la Armada que tengan funciones tutoriales en apoyo a la docencia, ostenten el título de especialistas y participen en la preparación, evaluación y control de los estudiantes internos de la Universidad.
5.    Determinar conjuntamente con la Unidad Académica de Ciencias de la Salud de la Universidad Estatal de Milagro, a través de sus respectivas cerreras, las áreas en las que deben desarrollarse los programas docentes.
6.    Promulgar de mutuo acuerdo con la Universidad, la política de administración de personal, reglamento interno, rotaciones, horarios de instrucción, guardia, etc.
7.    Demandar respeto absoluto a la organización, fines y tareas de la Armada.
8.    Respetar la organización, objetivos y tareas de la Universidad que están relacionados con las actividades que se desprenden de la aplicación del presente Convenio.

CAPITULO VII
DEBERES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD
En virtud del presente Convenio la Universidad se compromete a:

1.    Normar los procedimientos que permitan el ingreso y la evaluación académica en el estudio Universitario, reglamentación vigente en la Unidad Académica de Ciencias de la salud de la Universidad Estatal de Milagro.
2.    Comunicar a la Armada el listado de los estudiantes que se hagan acreedores a la beca para el internado rotativo, de acuerdo a la reglamentación de internado en lo relacionado a la distribución de plazas, acorde a lo estipulado en el presente Convenio.
3.    Aprobar a los profesionales de salud Naval designados para ejercer las funciones tutoriales para los cursos internado rotativo o su equivalente de acuerdo a la Reglamentación de la unidad Académica de Ciencias de la salud de la Universidad Estatal de Milagro.
4.    Asistir y asesorar en el diseño de la planificación de los programas docentes que se implementen, así como también en su control y ejecución.
5.    Determinar en conjunto con la Armada, a través de la Dirección General de Educación y Dirección de Sanidad, las áreas en las que deben desarrollarse los programas docentes.
6.    Aprobar a los profesionales de Salud Navales designados por la Armada, para que opten por los cursos de especialidad (post grado), según el Reglamento universitario respectivo los mismos que obtendrán un descuento de hasta el 30% en matrícula y pensiones.
7.    Respetar la organización, objetivos y tareas de la Armada que están relacionadas con las actividades que se desprenden de la aplicación del presente Convenio.
8.    Reconocer a la ESDESN como Centro de Formación y Capacitación a fin de conceder el aval respectivo al personal formado en dicho Centro de Educación para que puedan ser reconocidos sus títulos con valor universitario, para lo cual deberán realizarse las coordinaciones necesarias.



CAPITULO VIII
Marco
DISPOSICIONES GENERALES
Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio están comprometidos:

a)    Por parte de la Universidad estatal de Milagro: Unidad Académica de Ciencias de la Salud: Carreras de Enfermería, Terapia Respiratoria y Nutrición Humana, y las que se crearen en el futuro: y por otra parte de la Armada del ecuador: La Dirección General de Educación, la Dirección de Sanidad, el Hospital Naval Guayaquil.
b)    Para la aplicación del presente convenio marco, se precisa subscribir convenios específicos, de acuerdo a la naturaleza y accionar de cada programa a ejecutarse.
c)    En cuanto a la participación en el cumplimiento de objetivos de becas y obligaciones derivadas del convenio y además por sus respectivas leyes.
d)    La coordinación y la evaluación del programa docente a implementarse para los internos donde intervenga la Armada, para la preparación de sus tripulantes, corresponderán a la comisión interinstitucional, que para efecto se regirá por si propio reglamento general.
e)    No podrán optar por becas de cursos de graduados los profesionales que hayan sido objeto de alguna de las sanciones señaladas en la ley del colegio de Enfermeras del Guayas o que hubieran sido sancionados por haber cometido faltas graves en la universidad o atentatorias de acuerdo al Reglamento de Disciplina Militar de las fuerzas Armadas.
f)     Por la naturaleza de Convenio, los becados de la Armada deberán sujetarse a los reglamentos de la Unidad Académica de Ciencias de la Salud: Carrera de Enfermería, Terapia Respiratoria y Nutrición Humana, y las que se crearen en el futuro en la Universidad Estatal de Milagro.
g)    El ser becado como interno rotativo no constituye de modo alguno la obligatoriedad de una relación laboral entre la Armada y el beneficiario de la beca.
h)   Este Convenio entrará en vigencia una vez firmado por las partes y permanecerá en vigencia por el tiempo de cinco años. Si las partes deciden dejarle por terminado se notificará su decisión a la contraparte con 90 días de anticipación por lo menos a la fechas de su vencimiento, caso contrario se renovará automáticamente por igual tiempo.
i)     Este Convenio podré ser notificado por consentimiento mutuo de las partes, independientemente de su tiempo de vigencia.
j)     Las partes, mediante Comisión Interinstitucional, se obligan a actualizar el reglamento que norma la aplicación del presente convenio en el plazo de 90 días posteriores a su firma para la aprobación conjunta, de tal manera que formen un solo cuerpo. Sin embargo, si con posterioridad a la firma del presente Convenio se hiciera necesaria alguna reglamentación adicional ésta formará parte integral del mismo.   

Para constancia, los abajo firmantes suscriben el presente Convenio en seis ejemplares, a un mismo tenor y contenido, en la cuidad de Santiago de Guayaquil a los años 2007.     



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