viernes, 5 de noviembre de 2010

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

CONTENIDO
  1. Evolución Histórica
  2. Diferencias entre las Relaciones Individuales del Trabajo y las Relaciones Colectivas
  3. Caracteres del Derecho Colectivo del Trabajo
  4. Principios del Derecho Colectivo del Trabajo
  5. Relaciones de Trabajo y América Latina
  6. Sindicatos
    • Definición
    • Importancia del Sindicato
    • Naturaleza Jurídica
    • Representación
    • Clasificación
      • Criterios Sustanciales
      • Criterios Formales
  7. Organizaciones Internacionales

Evolución Histórica
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.
En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la estratégica. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.  

 














Diferencias entre las Relaciones Individuales del Trabajo y las Relaciones Colectivas.
·         Por los sujetos. En la relación individual son sujetos al trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses.
·         Por sus contenidos. La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos.
·         Por sus conflictos. El de la relación individual tiene en vista la tutela de un interés concreto del individuo, habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma preexistente.
·         Por su finalidad. La de la relación individual es un intercambio económico de trabajo por salario; la de la colectiva es esencialmente normativa.   

Caracteres del Derecho Colectivo del Trabajo
Constituye un correctivo de las situaciones de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones.
Reconoce la existencia de una fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo. Y es una garantía de libertad, porque los hombres que crecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.
Principios del Derecho Colectivo del Trabajo
Como a decir de la doctrina mayoritaria, este derecho es una rama del laboral, entonces serán aplicables todos sus principios, y especialmente el protector. Pero además se suma un principio fundamental, el de libertad sindical, cuyo objeto se divide en tres subprincipios: el de autonomía sindical - autonomía interna o autarquía sindical – que consiste en libertad de constitución, estructuración y desarrollo del sindicato; el de autonomía colectiva, es decir la facultad de los grupos profesionales de autorregular sus relaciones creando derecho objetivo; y el de autotutela, potestad del colectivo laboral de autoprotegerse sus propios intereses, dentro del cual se destaca el derecho de huelga.

Relaciones de Trabajo y América Latina

Intervencionismo estatal
Predomina claramente un modelo de relaciones de trabajo reglamentarista, que privilegia la intervención estatal. Uruguay sin embargo es de lo pocos que ostenta más allá de lo anterior, un apreciable autonomismo en esta sede.

Brecha entre el derecho y realidad
Este fenómeno ha sido denominado como “tara de inanidad” de la legislación. P. ej. Se registran muy pocas huelgas legales pero muchas ilegales; se ratifican muchos Convenios Internacionales pero no se cumple con la mayoría.

Sindicatos

Se caracteriza en primer lugar por actuar en la mayor parte de los países, ante un marco legal y administrativo impuesto por el estado que condiciona su estructura y funcionamiento o. A veces tanto que impone el registro sindical o determinados procedimientos electorales.

Definición
Es un agrupamiento constituido por personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad profesional, en visas de asegurar la defensa de sus intereses, la promoción de su condición y la representación de su profesión, por la acción colectiva de contestación o de participación en la organización de profesionales así como en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional en materia económica y social.   

Importancia del Sindicato
Además de la interdependencia de la libertad sindical y los demás derechos fundamentales, su importancia radica en muchas otras causas. En primer lugar por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. En segundo término, la importancia radica en ser uno de los sujetos del derecho del trabajo. En tercer lugar es claro que el sindicato tiene importancia en cuanto sujeto del derecho laboral, y en cuarto lugar, es fundamental su carácter de instituto de autotutela y de condición de eficacia del derecho laboral par que se produzcan la igualdad de las partes en la relación de trabajo.   

Naturaleza Jurídica
El derecho de sindicación sería un aspecto específico del derecho de asociación, pero que ha ido adquiriendo caracteres propios tanto en sus fines como en su estructura. El enfoque contrario es el institucionalista, aunque también propone la especificidad de la institución sindical o se propone combinar la teoría institucional con la de la asociación para catalogar al sindicato como una asociación institucionalizada.



Representación
Se discute si el sindicato es el representante de la categoría profesional o si por el contrario consiste en la organización del grupo profesional en la mera manifestación estructural de éste. La primera concepción tiene su origen en el régimen corporativo fascista, aunque luego lo desbordó ampliamente: el estado dividía la sociedad civil en categorías profesionales.

Clasificación

Criterios sustanciales
·         Según el rol. El sindicalismo de concertación o negociación se caracteriza por utilizar como un instrumento fundamental la negociación colectiva y por incurrir excepcionalmente en conflictos colectivos.
·         Según la orientación ideológica. Caben aquí todas las ideologías imaginables. 
·         Según su autenticidad. Son carentes de autenticidad – no representativo de la clase trabajadora – el sindicato “amarillo”, que actúe exclusivamente en una línea económica pura de logro de beneficios salariales adaptándose a los objetivos del patrón y el denominado “blanco” o “de paja” que es el creado directamente por el patrono.    

Criterios Formales
·         Según los integrantes de los sindicatos. Son mixtos los que reúnen en una misma asociación a empleados y empleadores y puros aquellos que sólo integran a uno de esos grupos. A su vez los puros serán obreros o patronales.
·         Según estructura de la organización. Son sindicatos horizontales los que agrupan trabajadores que desempeñan una misma categoría profesión u oficio con independencia de la empresa, sector o actividad en que actúen.
·         Según la tendencia federativa. Varios sindicatos horizontales o de categoría pueden asociarse a otros en una vinculación horizontal, formando uniones interprofesionales. Y los sindicatos de actividad de empresa pueden establecer relaciones verticales integrando federaciones y confederaciones.


Organizaciones Internacionales
Existen en el momento actual tres grandes federaciones sindicales divididas por razones ideológicas: la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, que comprende a organizaciones de sindicatos apolíticos, socialdemócratas y precapitalistas; la Federación Sindical Mundial, aunque agrupa a sindicatos comunistas tanto de países comunistas como capitalistas.

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